Condiciones generales

CONDICIONES CONTRACTUALES

Cláusula 1°. Las partes contratantes son:

1) Sistema Free S.A. es una persona jurídica locadora que ofrece su servicio en los términos de los artículos 1187, 1192 y 1194 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial, en adelante denominada La Empresa.-

2) Persona física y/o jurídica locataria, firmante del presente e identificada en el anverso, en adelante denominada El Cliente.-

En este acto, La Empresa hace entrega al Cliente de la carpeta institucional de Sistema Free S.A. en la que se incluye y amplía toda la información referente a la contratación y al objeto del contrato, la cual forma parte integrante del presente.-

Previo a suscribir el contrato, el cliente abona el derecho de ingreso que no lo habilita a participar de los Beneficios Especiales que otorga La Empresa ni es reintegrable. El presente contrato se pacta por el plazo de cuarenta y ocho (48) meses. La vigencia del mismo comenzará a regir a partir del pago del primer canon.-

Cláusula 2°. Del objeto del contrato y de las características de los KITS.

Se deja establecido que el objeto del presente contrato lo constituye el Kit elegido por el Cliente en el anverso del presente y que a continuación se detallan:

1) El Cliente/Locatario acepta y reconoce que el contrato se materializa sobre alguno de los siguientes módulos de tiempo llamados kits y que consisten en:

  1. a) KIT Base: 3 días con 1000 Km libres de uso.
  2. b) KIT Medio: 4 Días con 1500 Km libres de uso.
  3. c) KIT Mayor: 6 Días con 2000 Km libres de uso.

2) El KIT elegido, objeto del contrato, podrá ser utilizado una vez cada doce cánones abonados, contados a partir del primer pago efectuado.-

Cláusula 3°. De la forma de pago del canon.

1) El valor del canon se pacta en la suma establecida en el anverso del presente y corresponde en un todo al valor del KIT elegido por el Cliente. Se deja establecido que de la totalidad de cada canon abonado, el veinticinco por ciento (25%) del mismo corresponde exclusivamente a gastos administrativos no reintegrables.-

2) El Cliente deberá abonar el canon pactado mensualmente a través de la Agencia, o del cobrador, por debito automático, deposito/ transferencia a la cuenta de la Empresa y/o mediante giro postal, dentro de los 15 primeros días de cada mes calendario para ser computado como pago en término.-

3) Queda expresamente establecido y aceptado por El Cliente que el valor mensual del KIT podrá variar en función de los costos del mercado y no se aplicará retroactivamente a los pagos ya efectuados.-

4) La falta de pago de cualquiera de las obligaciones asumidas por el presente, hará incurrir al Cliente en mora de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, pudiendo La Empresa dar por rescindido el Contrato o reclamar su total cumplimiento a su libre elección. Si La Empresa optara por la resolución contractual, los pagos efectuados por El Cliente quedarán en beneficio exclusivo de ésta, en concepto de cláusula penal, sin que se le pueda reclamar por ello suma alguna bajo ningún concepto.

5) Resolución: Ambas partes podrán resolver el presente contrato. Al solicitar la resolución el Cliente no deberá estar en mora (Artículo 1078 inc. “c” y 1219 del Código Civil y Comercial) y deberá notificar fehacientemente su voluntad resolutiva a la Empresa con no menos de treinta (30) días de anticipación. Para el supuesto de resolución anticipada por el Cliente, si la misma se produce antes del canon 48, acepta y reconoce que deberá abonar a la Empresa en concepto de indemnización el valor de los dos últimos cánones locativos abonados (Art. 1221 del Código Civil y Comercial). Una vez resuelto el contrato, la Empresa realizará la liquidación correspondiente dentro de los noventa (90) días hábiles contados a partir de la notificación fehaciente,  tomando en cuenta los pagos efectuados y los servicios utilizados. De existir servicios no utilizados, El Cliente acepta y reconoce que de la liquidación practicada, la Empresa descontará los siguientes conceptos: impuestos (25%), gastos administrativos (25%), gastos de gestión (17%) y la indemnización por resolución anticipada en caso de corresponder (2 cánones locativos).-

La Empresa podrá resolver el contrato únicamente con justa causa. En tal caso deberá notificar al Cliente en la forma y plazo citados precedentemente, practicar la liquidación que le corresponda y ponerla a su disposición dentro de los noventa (90) días hábiles a contar desde la notificación de la voluntad resolutiva.

Cláusula 4°. 0 Km . Cliente reconoce expresamente y acepta que los “Beneficios Especiales” que Sistema Free S.A otorga, referidos al sorteo estimulo mensual cuyas condiciones de participación y otorgamiento se firman por separado en dos ejemplares de un mismo tenor, están sujetos siempre al pago en término de los cánones locativos pactados.-

Cláusula 5°. Alquiler . 1) Solicitud de Reserva: Para hacer uso del bien arrendado, El Cliente deberá estar al día con sus obligaciones de pago y manifestar su interés a La Empresa por medio de las Agencias Oficiales o a través de la pagina web www.sistemafree.com.ar , con no menos de 72 horas de anticipación al de día deseado de uso, y con no más de 30 días del mismo. La entrega del bien estará sujeta siempre a la disponibilidad de unidades y se materializará conforme al orden de reservas ya efectuadas, debiendo suscribirse la documentación complementaria respecto al lugar de entrega, conductor autorizado, franquicias y constancias de cumplimiento de servicio. Si efectuada la reserva, el Cliente no toma el servicio, se hará pasible de una penalidad consistente y equivalente al valor de un (1) canon vigente mensual, el que será descontado de los montos ya abonados.-

2) El Cliente está facultado para cambiar el KIT adquirido debiendo para ello estar al día con sus obligaciones de pago. Si el Kit elegido fuese de mayor valor, el Cliente continuará el contrato con el valor del canon del nuevo Kit. Si el Kit elegido fuera de menor valor, la diferencia existente entre éste y el valor abonado no es reintegrable.-

3) Si transcurrido un periodo de 12 meses el Cliente no hubiese hecho uso del Kit elegido, el derecho de uso no se pierde y podrá ser utilizado en cualquier momento, conforme a la solicitud de reserva que confeccione durante el resto del contrato.-

4) El Cliente podrá solicitar información complementaria a la Empresa a través de su correo electrónico consultas@sistemafree.com.ar o bien a los teléfonos indicados en la parte inferior del anverso del presente.-

Se deja constancia asimismo que el modelo de contrato de la Empresa se encuentra publicado en la página web: www.sistemafree.com.ar.-

Cláusula 6°. Crédito Prendario. La Gestión de Crédito para la adquisición de un 0 Km se materializará a partir de la finalización de este contrato y el mismo estará sujeto  a calificación crediticia del Cliente, al igual que los garantes propuestos. Dicha calificación se realizará luego de presentada por El Cliente toda la documentación requerida por La Empresa. El Cliente declara conocer y aceptar que el monto máximo de crédito a otorgar será igual al cincuenta por ciento (50%) del valor de la unidad 0 Km elegida en la presente solicitud. El crédito que se otorga es prendario siendo a su cargo todos los gastos del mismo, como así también los gastos de inscripción de la prenda en el registro, debiendo El Cliente suscribir toda la documentación que al efecto le presente La Empresa. Se deja expresamente aclarado que el desistimiento del crédito dentro de los 30 días de aprobado, hará fenecer la gestión crediticia y en dicho caso, El Cliente deberá abonar el equivalente a tres (3) cánones locativos en concepto de penalidad y gastos administrativos.-

Cláusula 7°. Para todos los efectos del presente contrato las partes constituyen domicilio en las direcciones indicadas en el anverso del presente donde serán validas las notificaciones que eventualmente se practiquen.-

Cláusula 8°. El Cliente tiene el derecho irrenunciable de revocar la aceptación dentro de los diez (10) días computados a partir de la celebración del contrato conf. Artículo 1111 del Código Civil y Comercial. La misma deberá ser notificada fehacientemente a La Empresa.